La APP en el Peru

Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios.

Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato. Estas modalidades pueden ser de concesión, operación y mantenimiento, gestión, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley.

La actual definición de APP se construye sobre el marco legal precedente y las mejores prácticas a nivel internacional, que consideran elementos como una asignación adecuada de riesgos entre los sectores público y privado y que en todas las fases del desarrollo de una APP se contemple el principio de Valor por dinero, que busca la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, a lo largo de la vida del proyecto.

ORIGEN: INICIATIVA ESTATAL VS INICIATIVA PRIVADA

Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante la presentación de Iniciativas Privadas (IP).

1. Iniciativa Estatal

Hace referencia a las APP que son originadas por iniciativa de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, es decir, los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. Bajo este tipo de origen, los proyectos de APP surgen del proceso de planeamiento de cada entidad, la cual identifica las necesidades en la población y los proyectos que puedan responder a estas necesidades.

2. Iniciativa Privada

El artículo 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establece que las IP constituyen un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de APP.

Las Iniciativas Privadas Autofinanciadas (IPA) de ámbito nacional y de las entidades habilitadas por Ley, así como las Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC) de todas las entidades públicas titulares de proyectos, se presentan ante Proinversión, que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP).

Por su parte, las IPA de ámbito regional o local, son presentadas ante los OPIP de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda 1/ .

1/ Las IP tienen el carácter de peticiones de gracia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la IP ante el OPIP, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.

 

Diferencia de APP, según su origen

PROYECTOS ASIGNADOS A PROINVERSIÓN

Según lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, son asignados a PROINVERSIÓN en su calidad de OPIP, aquellos proyectos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

  • Los proyectos de APP de competencia nacional originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales.
  • Los proyectos de APP de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un Costo Total de Inversión o un Costo Total de Proyecto en caso no contengan componente de inversión, superior a cuarenta mil (40,000) UIT.
  • Los proyectos de APP de competencia nacional originados por IPA.
  • Los proyectos de APP de competencia de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, originados por IPA.
  • Los proyectos de todos los niveles de Gobierno y de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa originados por IPC.
  • Los proyectos que se desarrollen mediante el mecanismo de Diálogo Competitivo.
  • Los PA de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un monto de inversión superior a cuarenta mil (40,000) UIT.
  • Los PA de competencia nacional y de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa originados por IP.
  • Los proyectos que por disposición legal expresa son asignados a PROINVERSIÓN

CARTERA DE PROYECTOS

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