Es una modalidad de ejecución que permite a una empresa privada financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión y cuyo monto invertido lo usa/aplica contra el pago a cuenta y regularización de su impuesto a la renta, es decir, que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a través de un certificado valorado, denominado CIPRL o CIPGN, con el que se reconoce el monto de inversión ejecutado por la empresa.

Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al pago y/o regularización del impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un 50%. Por su parte, la entidad pública se financia hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra con cargo al 30% de las transferencias de sus recursos del canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones para el caso de gobiernos subnacionales y universidades públicas.

Pueden aplicar las entidades públicas del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las juntas de coordinación interregional, las mancomunidades regionales, las mancomunidades municipales y las universidades públicas, en el marco del TUO de la Ley N° 29230.

Para el caso de las entidades del gobierno nacional se ha autorizado, en el marco de sus competencias, la ejecución de proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento.

El mecanismo permite financiar todo tipo de proyectos de inversión, siempre y cuando estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe.

Lo primero es que los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas acuerden en sesión de consejo regional, concejo municipal o concejo universitario, según corresponda una lista de proyectos priorizada para ser ejecutada a través de este mecanismo. Dichos proyectos deberán enmarcarse en la definición de Proyecto de Inversión establecida en la normatividad de lnvierte.pe.

En el caso de una entidad del gobierno nacional, la lista de proyectos priorizados debe ser aprobada por resolución del Titular, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público – MEF respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los Proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso.

En ambos casos, el Acuerdo o Resolución junto con la lista priorizada de proyectos deberán ser remitidos a PROINVERSION para ser publicados en su portal web, de manera que el proyecto pueda ser promovido entre las empresas privadas interesadas.

La empresa privada financia el proyecto de su interés. Dicho proyecto puede ser seleccionado de la lista priorizada por los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas o también puede formular un proyecto y presentarlo al gobierno regional, gobierno local o universidad pública para ser priorizado, lo mismo para un proyecto bajo la competencia de una entidad del gobierno nacional. De esta manera, la empresa lleva una iniciativa privada que debe coincidir con una prioridad identificada por la autoridad para su comunidad. Las propuestas de priorización de proyectos que son presentadas por el sector privado ante la entidad pública, tienen el carácter de petición de gracia y no deberán coincidir, total o parcialmente, con proyectos de inversión en formulación o viables.

Sí, desde julio del 2013, las entidades públicas pueden incluir el mantenimiento de la obra y no sólo la construcción o rehabilitación de la infraestructura.

De manera simplificada, sea porque la empresa privada elige un proyecto de la cartera priorizada o porque propone un proyecto específico de interés para dicha entidad pública, esta último tiene que llevar a cabo un proceso de selección para elegir a la empresa privada que financiará y/o ejecutará la obra, al término del cual se suscribirá un convenio de inversión pública para el inicio de la fase de ejecución del proyecto. Al recibir la obra la entidad pública solicitará a la Dirección General del Tesoro Público - MEF la emisión del CIPRL o CIPGN, según sea gobierno sub – nacional o gobierno nacional, respectivamente.

Diagrama simplificado del proceso de Obras por Impuestos por etapas:

Es un documento valorado a través del cual se reconoce el monto invertido por la empresa privada en la ejecución de un proyecto de inversión para que sea utilizado/aplicado contra el pago a cuenta y regularización de su Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Cuando el convenio de inversión pública es suscrito por un gobierno regional, gobierno local o universidad pública, para el reconocimiento de la inversión se emitirá el CIPRL, mientras que cuando lo haga una entidad del gobierno nacional se emitirá el CIPGN.

El MEF calcula todos los años el tope para emisión de CIPRL de todos los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas. El tope para los gobiernos sub nacionales está compuesto de la suma de las transferencias de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, de los dos años anteriores al año del cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a la fecha del cálculo.

Por ejemplo, de acuerdo a la tabla siguiente, si un gobierno regional o local ha recibido de estas fuentes en los tres últimos años lo consignado en ella, entonces su tope será la sumatoria de esos años, es decir 155 millones de soles.

2015 2016 PIA - 2017 TOPE CIPRL
50,000,000 60,000,000 45,000,000 155,000,000

Respecto a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas que hayan firmado convenios de inversión pública al amparo de la ley de obras por impuestos, el tope sufre la disminución en los montos de las obras que haya efectuado bajo esta modalidad y aumentará en la medida que cada una de estas entidades públicas vaya cancelando los CIPRL emitidos.

Asimismo, a partir del 2016, para los gobiernos regionales y gobiernos locales, se establece como requisito para la firma de un nuevo convenio de inversión pública el cumplimiento de las reglas fiscales previstas en el Art. 6 del Decreto Legislativo 1275 impactando además con ello la determinación del tope CIPRL como se detalla más adelante.

Las reglas fiscales cuyo cumplimiento se exige se dividen en:

  • Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total: La relación entre el Saldo de Deuda Total y el promedio de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años o la relación entre el Saldo de Deuda Total y el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, la que resulte menor, no debe ser superior al cien (100) por ciento. En el caso de los Gobiernos Locales con menos de cuatro (4) años de operación desde su creación, así como en el caso de los Gobiernos Locales de origen, se utiliza como referencia los Ingresos Corrientes Totales correspondientes al año ?scal materia de evaluación.
  • Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente: La diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total no debe ser negativa.

Tomando en cuenta ello, el procedimiento para determinar el tope CIPRL de los gobiernos regionales y gobiernos locales se realiza de la siguiente forma:

Finalmente para el caso de entidades del gobierno nacional, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la entidad, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público la opinión favorable respecto a la    capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento bajo la modalidad de obras por impuestos de los proyectos, y su operación y/o                mantenimiento de ser el caso.

La conformidad de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances, son condiciones necesarias para la emisión del certificado, junto con lo dispuesto en el Art. 90 del TUO del Reglamento de la Ley 29230. Para efecto de lo indicado, la entidad pública debe establecer en el convenio de inversión pública, los cargos de los funcionarios que son responsables de otorgar las conformidades correspondientes, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del proyecto, asimismo el cargo de los funcionarios que son responsables de solicitar la emisión de los CIPRL o CIPGN a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP).

Cumplidas las condiciones señaladas en el párrafo precedente, la entidad pública, dentro de un plazo no mayor a tres (3) días calendario de recibida las conformidades de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, solicita a la DGTP la emisión de los CIPRL o CIPGN con indicación de los datos previstos en el Art. 88 y cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 91, ambos del TUO del Reglamento de la Ley 29230, lo que incluye que estas conformidades sean autenticadas por un fedatario.

Para la emisión del último CIPRL o CIPGN se requiere que la entidad pública remita a la DGTP la resolución de aprobación de liquidación en el que se sustenta el monto resultante de la liquidación, para lo cual no será necesario presentar la documentación que ya haya sido remitida previamente por la entidad pública para la emisión del certificado.

El Titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento del registro en el SIAF-SP, de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPRL o CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances.

La DGTP emite los CIPRL o CIPGN dentro de los seis (6) días calendario de recibida la solicitud de la entidad pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada.

Podrán participar en los procesos de selección para el financiamiento y/o ejecución de los Proyectos a que se refiere el TUO de la Ley Nº 29230, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o Convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las Bases del proceso de selección correspondiente.

Están impedidas de participar en el proceso de selección todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en el Art. 36.2 del TUO del Reglamento de la Ley 29230.

En caso que la Empresa Privada o uno de los integrantes de un Consorcio, y la Empresa Ejecutora se encontrase impedido de ser participante, postor y/o contratista conforme lo señalado en el párrafo precedente, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el Convenio, se considerará inválido y no surte efectos.

ProInversión dentro de las facultades previstas en el Art. 5.3 del TUO del Reglamento de la Ley 29230, cumple un rol importante para el mecanismo de Obras por Impuestos:

  • Promueve el conocimiento y entendimiento del mecanismo para que más gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y empresas lo apliquen.
  • Articula y facilita el encuentro entre la empresa privada que desea financiar una obra y los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas que quieren ejecutar una obra y así cubrir una necesidad de la población.
  • Provee asistencia técnica a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y a la empresa privada a través de la asesoría y acompañamiento en todo el proceso de selección, desde la identificación del proyecto, la búsqueda de la empresa, la revisión de los aspectos normativos y administrativos hasta la adjudicación e inicio de ejecución de las obras.

La asistencia técnica de ProInversión en el proceso de selección puede ser bajo la modalidad de asesoría o encargo, y se requiere del acuerdo previo del consejo regional, concejo municipal o concejo universitario respectivo. En dichos casos, ProInversión suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o universidades públicas.

La CGR participa en el proceso en dos momentos:

  1. Antes de la firma del convenio con la empresa privada: la CGR debe emitir un informe previo, con el fin de verificar que el gobierno regional, gobierno local, o universidad pública cuente con los recursos que les permita cubrir con todas las actividades vinculadas al proceso de selección, así como la operación y el mantenimiento del proyecto. Después de que Contraloría apruebe sin observaciones el informe previo, se podrá convocar al concurso para la selección de la empresa.
  2. Luego de culminada la obra: la CGR realizará una verificación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto y para operación y mantenimiento del mismo.

Según establece el Reglamento (Resolución de Contraloría Nº 148-2016-CG) el plazo establecido para la emisión del Informe Previo de la Contraloría General de la República es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de toda la documentación.

De existir observaciones a la documentación presentada, el plazo para atender el requerimiento es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles, a pedido de la entidad que inició el trámite.
Contestado el requerimiento, el plazo para la emisión del Informe Previo es de cinco (05) días hábiles.

De existir recomendaciones dentro del Informe Previo, la entidad pública debe atenderlas, previo a realizar la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada.

No, el desarrollo del proceso de selección de la empresa privada se regula por lo dispuesto en el TUO de la Ley 29230, su Reglamento y lineamientos complementarios., no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamento. Es importante señalar que el proceso es más expedito en tiempos, e incluso la Ley permite adjudicar de manera directa, en caso que se presente un único postor con tan sólo la manifestación de interés de la empresa.

Sí, dado que los fondos invertidos podrán ser recuperados cuando la empresa tenga utilidades y empiece a declarar su impuesto a la renta de tercera categoría. La empresa puede cancelar con el CIPRL o CIPGN otorgado hasta el 50% de lo declarado el año anterior.

Será suficiente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y que cumpla los requerimientos planteados en las bases del proceso de selección.

El convenio califica como un Contrato de Construcción cuando el Proyecto sea mayoritariamente de infraestructura, de corresponder. Conforme a lo establecido en la norma, si es que la empresa privada fuera la financiadora del proceso pero no una empresa constructora, entonces ésta deberá contratar (según sus propios procedimientos) a una empresa constructora que se encargue de la ejecución del proceso.

El reglamento señala que en ningún caso se puede iniciar la ejecución de un proyecto si previamente la entidad pública no ha cumplido con contratar a la entidad privada supervisora o, en caso corresponda, que haya designado al supervisor del expediente técnico, y haber suscrito el convenio de inversión pública correspondiente.

La contratación de la entidad privada supervisora estará a cargo de la entidad pública y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en el TUO de Ley 29230 y su reglamento. El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el convenio de inversión pública, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de encargo.

La entidad privada supervisora o sus empresas vinculadas no pueden tener relación con la empresa privada que financia la ejecución del proyecto o su mantenimiento y/u operación, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto, además de no estar dentro de ninguno de los impedimentos previsto en el Art. 36 del TUO del Reglamento de la Ley 29230.

De acuerdo al Art. 100 del TUO del Reglamento de la Ley 29230, la Dirección General del Tesoro Pública -  MEF  deducirá a partir del año siguiente de culminada la obra un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a un gobierno regional, gobierno local o universidad pública como   recursos determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta completar el monto total del CIPRL emitido a favor de la empresa privada.

Para la entidad pública del gobierno nacional, el límite de emisión de los CIPGN corresponde al tope máximo de capacidad anual para la ejecución de proyectos de obras por impuestos.

El financiamiento, ejecución y mantenimiento de los proyectos regulados en el TUO de la Ley 29230, no darán lugar al pago de intereses por parte de la Entidad Pública en favor de la Empresa Privada.

No, ya que el descuento anual que puede realizar la Dirección General del Tesoro Público – MEF es del 30%, por lo que los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas seguirán contando con el 70% de las transferencias que reciban como recursos determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones para la ejecución de las actividades programadas. Dejando hasta un máximo del 30% de estos recursos para ejecutar proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

Dependerá del monto de inversión del proyecto y del límite de emisión de CIPRL asignado por el MEF en un año específico al gobierno regional, gobierno local o universidad pública. Supongamos que un municipio tiene asignado un tope CIPRL de S/. 3 millones, es decir y decide priorizar un proyecto cuyo monto de inversión asciende a S/. 2 millones, monto superior a lo que recibe como presupuesto para ejecutar obras en un año.

Al año siguiente de culminado el proyecto financiado y ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos, se inicia el descuento, que acorde al Art. 100 de TUO del Reglamento de la Ley 29230 es de 30% del presupuesto que recibe al año como recursos determinados. Es decir, si recibió en dicho año S/. 1 millón, sólo S/. 300,000 van para pagar la obra ejecutada, con lo cual el proyecto de S/. 2 millones puede ser cancelado hasta en siete años. Mientras más se acerque un proyecto al tope CIPRL asignado por el MEF, la obra se financia en más años.

Sí, la operación y mantenimiento de la infraestructura pública objeto del proyecto de inversión ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos, se puede implementar bajo la modalidad de asociaciones público-privadas, ello acorde al Art. 16 del TUO de la Ley 29230 en concordancia del Art. 130 de su Reglamento.

La SUNAT tiene dos roles fundamentales en el proceso:

  • Informa a la Dirección General del Tesoro Público – MEF (DGTP) sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito Convenios al amparo de la Ley de Obras por Impuestos.
  • Informa a la DGTP sobre los CIPRL que ya se han aplicado.

El convenio de inversión pública que firma la empresa privada y la entidad pública al amparo de la Ley de Obras por Impuestos califica como contrato de construcción, por lo que el IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados al cumplimiento del citado convenio, otorga derecho al crédito fiscal para la empresa privada que financia y ejecuta un proyecto.

En el caso de una empresa privada financiadora que no sea constructora, la constructora factura a la financiadora, utilizando como crédito fiscal el IGV trasladado de la constructora y, al culminar la obra, factura a la entidad pública por el valor de liquidación de obra con IGV.

En el caso de la empresa privada financiadora sea también la constructora, podría utilizar como crédito fiscal el IGV de las facturaciones de sus proveedores, y al culminar la obra factura a la entidad pública por el valor de liquidación de obra con IGV.

Procedimiento para registrar el proceso de selección de la empresa financiadora en el SEACE

En el nuevo Reglamento de la Ley N° 29230 en su Art. 49, menciona que todos los Gobiernos Regionales y Locales que ejecuten proyectos a través de la modalidad de Obras por Impuestos, luego de suscrito el Convenio de Inversión, deben registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria y bases con todos sus anexos, la absolución de consultas y observaciones, las bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio de Inversión y/o Contrato de Supervisión tanto para la Empresa Financiadora como la Entidad Supervisora.

Registro en el SEACE v3.0 de los Procesos de Selección de empresa Financiadora y Empresa Supervisora

  • En el campo objeto de contratación: Escoger Obra para ejecutar y Consultoría de Obra para la supervisión
  • En el campo tipo de compra o selección: Escoger Por la Entidad
  • En el campo vincular al PAC se tiene 2 escenarios:
    1. Cuando la contratación NO está programada en el PAC: Escoger la opción "NO"
      Escoger NO cuando la contratación NO está programada en el PAC
    2. Cuando la contratación SI está programada en el PAC: Escoger la opción "SI".
      Escoger SI cuando la contratación SI está programada en el PAC
  • Cuando la contratación NO está programada en el PAC: Simplemente seleccionamos el botón "Guardar Borrador".
    Efectuar el enlace al PAC
  • Cuando la contratación SI está programada en el PAC: Seguimos las siguientes acciones
    1. Seleccionamos el botón Agregar
      Seleccionamos el botón Agregar
    2. Buscamos la contratación en el PAC, a través del Nro. de Referencia del PAC o la descripción.
      Buscamos la contratación en el PAC, a través del Nro. de Referencia del PAC o la descripción.
    3. Luego escogemos el proceso programado y seleccionamos los botones "Agregar" y "Aceptar"
      Luego escogemos el proceso programado y seleccionamos los botones Agregar y Aceptar
    4. Guardamos en borrador
      Guardamos en borrador
  • En el campo Tipo: Escogemos Régimen Especial
  • En el campo Modalidad de Selección: Escogemos Procedimiento
  • En el Nro.: Escribimos el número de la contratación
  • En la Sigla de la Entidad: Escogemos la sigla de entidad
  • En el Normativa Aplicable: Escogemos Ley Nº 29230 - Obras por Impuestos
    Normativa Aplicable
  • Para que la contratación se registre en la base de datos del SEACE, guardamos en borrador
    guardamos en borrador
  • Para el caso del Presupuesto se debe escoger la opción "Fondos Públicos".
    escoger la opción Fondos Públicos

Los interesados en el proceso pueden hacer las consultas de los documentos respectivos al proceso de la siguiente manera:

Ingresar a la página web: www.seace.gob.pe y escoger la pestaña "Procesos de Selección". Para poder buscar el proceso se debe completar el nombre del Gobierno Regional o Local, el tipo de proceso (Régimen Especial), la modalidad (Procedimiento Clásico) y otras características como año de proceso, número del proceso, etc.

Ingresar a la página web: www.seace.gob.pe

Como resultado de la búsqueda se obtendrá una lista con procesos encontrados como se muestra a continuación.

lista con procesos encontrados

Finalmente, se elige el proceso de selección de interés y se obtiene información de los datos del proceso.

información de los datos del proceso