Marco General para la Inversión
Con la finalidad de promover la inversión privada, el Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión, tanto nacional como extranjera.
La Constitución del Perú (1993) contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable a la inversión privada en general y a la inversión extranjera en particular, uno de los principios fundamentales es el de igualdad de trato para la inversión nacional y extranjera.
Las principales normas de tratamiento de la inversión privada son:
- El Decreto Legislativo N° 662, que Aprueba el Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera,
- El Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y
- El Decreto Supremo 162-92-EF, que aprueba el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada.
De acuerdo a las referidas normas, algunos puntos importantes a resaltar para la inversión extranjera son los siguientes:
CONCEPTO | BENEFICIOS Y/O OBLIGACIONES |
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Derechos Básicos del Inversionista Extranjero |
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Modalidades de Inversión Extranjera |
La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:
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Libre Acceso a Sectores Económicos |
Las inversiones extranjeras son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requieren de autorización previa. |
Derecho de Propiedad |
De acuerdo a la Constitución Peruana, el derecho de propiedad es inviolable, salvo casos excepcionales, en que se permite la expropiación previo pago de una indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. |
Requisito de Rendimiento |
De acuerdo a la Constitución Peruana, el derecho de propiedad es inviolable, salvo casos excepcionales, en que se permite la expropiación previo pago de una indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. |
Libertad de la Organización y el Desarrollo de Actividades |
Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. |