1. ¿Qué es el Certificado de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL o Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional - CIPGN?
Es un documento valorado a través del cual se reconoce el monto invertido por la empresa privada en la ejecución de una intervención. El Reglamento señala que dicho documento valorado puede ser fraccionado, tiene una vigencia de 10 años, es negociable y tiene carácter cancelatorio para el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la SUNAT, especificando el impuesto selectivo al consumo, impuesto temporal a los activos netos, impuesto especial a la minería e impuesto de consumo de bolsas de plástico.
Cuando el convenio de inversión pública es suscrito por un gobierno regional, gobierno local o universidad pública, para el reconocimiento de la inversión se emitirá el CIPRL, mientras que cuando lo haga una entidad del gobierno nacional se emitirá el CIPGN.
2. ¿Cómo paga la Entidad Pública el monto invertido por la empresa privada una vez terminada la obra?
De acuerdo al artículo 7 del Reglamento de la Ley 29230, la Dirección General del Tesoro Pública – MEF deducirá a partir del año siguiente de culminada la obra un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a un gobierno regional, gobierno local o universidad pública como recursos determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta completar el monto total del CIPRL emitido a favor de la empresa privada.
Para la entidad pública del gobierno nacional, el límite de emisión de los CIPGN corresponde al tope máximo de capacidad anual para la ejecución de proyectos de obras por impuestos.