1. Para la adjudicación de una intervención. ¿Se deberá llevar a cabo un concurso público según las reglas que establece la Ley de Contrataciones del Estado?
No, el proceso de selección de la empresa privada, así como de la entidad privada supervisora, se regula por lo dispuesto en el TUO de la Ley 29230 y su Reglamento, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamento. Es importante señalar que el proceso es más expedito en tiempos, e incluso la Ley permite adjudicar de manera directo en caso de que se presente un único postor, con tan sólo la manifestación de interés de la empresa.
2. En el caso que la empresa adjudicataria de una obra por impuestos no sea el ejecutor, ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa ejecutora que contrate la adjudicataria?
Será suficiente que la empresa constructora se encuentre registrada y habilitada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y que cumpla los requerimientos planteados en las bases del proceso de selección.
3. ¿Cuál es la naturaleza del convenio que suscriben las empresas privadas con los gobiernos regionales o gobiernos locales o universidades públicas?
El convenio califica como un Contrato de Construcción cuando el proyecto de inversión sea mayoritariamente de infraestructura.
4. ¿Con la firma del convenio se puede iniciar la fase de inversión?
El Reglamento señala que la ejecución se inicia con el previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Que se haya suscrito el Convenio de Inversión correspondiente.
- Que la entidad pública haya contratado a la entidad privada supervisora o, en caso corresponda, que haya designado al supervisor del expediente técnico. En el caso de actividades de operación y/o mantenimiento, solo se requerirá a la entidad privada supervisora cuando así lo haya determinado la entidad pública.
- Que la entidad pública haya entregado a la empresa privada el expediente técnico o documento equivalente aprobado, salvo que en el convenio de Inversión se haya acordado de que su elaboración estará a cargo de la empresa privada.
- Que se cuente con la libre disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecuten las Inversiones, y/o del activo a intervenir, de corresponder.
5. ¿Cuál es el procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora - EPS de la obra?
El proceso de selección de la EPS estará a cargo de la entidad pública y se regirá conforme a los procedimientos establecidos para la selección de la empresa privada. En caso la entidad pública decida contratar a la EPS para que supervise la elaboración del expediente técnico, el proceso de selección se lleva a cabo de manera simultánea al proceso de selección de la empresa privada que financia la ejecución de las Inversiones.
El proceso de selección de la EPS contempla el sistema de contratación de tarifas, aplicable a las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación del servicio. La EPS o sus empresas vinculadas no pueden tener relación con la empresa privada que financia la ejecución del proyecto de inversión o su mantenimiento y/u operación o con el ejecutor, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto.