1. ¿Cuál es la participación de la Contraloría General de la República (CGR) en el proceso de Obras por Impuestos?
Antes de iniciar el proceso de selección de la empresa financiadora, la entidad pública solicita a la CGR la emisión del Informe Previo, el cual sólo puede versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior.
En caso de requerir implementar recomendaciones y/o adecuaciones a los documentos regulados como consecuencia del Informe Previo; estos deberán ser elaborados por las áreas competentes y remitidos al comité especial dentro de los diez (10) días de recibido el informe previo.
Finalmente señalar que las entidades públicas entregarán la documentación e información que la Contraloría General de la República les solicite en el ejercicio de la labor de control gubernamental; asimismo, le facilitan el acceso al lugar donde se ejecutan las Inversiones y/o actividades, bajo responsabilidad. Si las inversiones y/o actividades se encuentran en ejecución, las empresas privadas permiten el acceso de la Contraloría General de la República al Cuaderno de Obra y a la documentación relacionada a las Inversiones y/o actividades.
2. ¿Cuánto puede demorar la emisión del informe previo?
Según establece el TUO de la Ley N 29230, el plazo establecido para la emisión del Informe Previo no excede de diez (10) días hábiles para las solicitudes que contengan un (1) proyecto de inversión y de quince (15) días hábiles para aquellas que contengan dos (2) o más proyectos de inversión.
Las entidades solicitantes deben remitir la información requerida dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) o de quince (15) días hábiles, según corresponda, por la cantidad de proyectos de inversión que contenga la solicitud a que se refiere el segundo párrafo de la presente Disposición.
De no haberse emitido y notificado el Informe Previo en los plazos establecidos en el presente artículo, se considera que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es favorable.
3. Luego de obtener el informe previo. ¿Cuál es el siguiente paso?
Antes de proceder con la aprobación de las Bases por parte del titular, la entidad pública debe implementar recomendaciones y/o adecuaciones a los documentos regulados como consecuencia del Informe Previo.