PROCEDIMIENTOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RERA IGV

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1423 (13.09.2018) que modificó el Decreto Legislativo N° 973, ya no se requiere la suscripción de un Contrato de Inversión con el Estado Peruano para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERAIGV), siendo únicamente necesaria la emisión de una Resolución Ministerial que califique a la persona natural o jurídica como beneficiario del mismo.

No obstante, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1423 señala que, sus disposiciones son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia(1); siendo que, en el caso de proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido al Régimen; estos continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo.

Para solicitar el acceso a este Régimen, podrá seguir alguno de los siguientes procedimientos: