Descripción
El Régimen aplicable a los Beneficiarios consiste en el reintegro del Impuesto General a las Ventas (IGV) que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión en la Obra.
Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se aprobará a los Beneficiarios del Régimen de Reintegro Tributario.