Beneficiario

Privados: Personas jurídicas que contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM[1] y normas modificatorias, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.
[1] TUO que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

Estatales: Empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.

Compromiso de Inversión

Monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

Obra

Obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se compromete a realizar el Beneficiario.