CARACTERÍSTICAS

Son Contratos Leyes y tienen carácter civil y no administrativo. Se rigen por las normas del Código Civil.

¿QUIÉNES PUEDEN CELEBRARLOS?

Inversionistas Nacionales y/o Extranjeros y las Empresas Receptoras de dichas inversiones.

GARANTÍAS APLICABLES A LOS INVERSIONISTAS

Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta, del derecho a la no discriminación, de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesas de utilidades, dividendos y regalías (aplicable a capitales extranjeros).

GARANTÍAS APLICABLES A LAS EMPRESAS RECEPTORAS

Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta, de los regímenes de contratación de trabajadores y de los regímenes de promoción de exportaciones, siempre que los utilice la empresa al momento de solicitarlos.

REQUISITOS

Efectuar como mínimo aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, por un monto no menor a US$ 10 millones, para los sectores de minería e hidrocarburos; y de US$ 5 millones, para las demás actividades económicas.

MODALIDADES

Los aportes pueden realizarse al capital de una empresa establecida o por establecerse, asimismo, pueden efectuarse en inversiones de riesgo que formalicen con terceros, en inversiones en empresas titulares de contratos de concesión y finalmente, en inversiones que requieran adquirir más del 50% de acciones de propiedad de una empresa del Estado, en proceso de privatización.

VIGENCIA

Es de 10 años, salvo para el caso de concesiones cuyo plazo de vigencia se sujeta al plazo de vigencia de la concesión.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Mediante Tribunales Arbitrales, de acuerdo con la legislación peruana aplicable sobre la materia.