Derechos y Beneficios
No menor que los reconocidos a los trabajadores nacionales.
Remuneraciones
No podrá exceder del 30% del total de la planilla.
Porcentajes Limitativos
20% del número total de trabajadores.
Extranjeros excluidos del porcentaje limitativos
El cónyuge, ascendiente o descendiente o hermanos peruanos, aquél con visa de inmigrante, cuando exista convenio de reciprocidad o de doble nacionalidad con el país de origen. Asimismo, está excluido el personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre y acuático con bandera y matrícula extranjera, el personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, con normas especiales para este aspecto, al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales, preste sus servicios en el país, y el inversionista extranjero, siempre que mantenga un monto de inversión no menor de 5 UIT (*) durante la vigencia de su contrato.
Exoneración de los porcentajes limitativos
Se aplica al personal profesional o técnico especializado, personal de dirección y/o gerencia de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial o en caso de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público. El personal exceptuado se considera como nacional para el cálculo de los porcentajes limitativos.
Plazo de Contrato de Trabajo
El plazo es determinado, por un máximo de 3 años prorrogables por plazos no mayores a 3 años.
Aprobación del Contrato
El Contrato una vez suscrito debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Calidad Migratoria
La Superintendencia Nacional de Migraciones otorgará la Calidad Migratoria y Visas, según corresponda.