Incentivos a la inversión privada

Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERAIGV)

Descripción

Consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas (IGV), también llamado Impuesto al Valor agregado (IVA) trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión de un Proyecto, siempre que éste se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

Las personas naturales o jurídicas1 que deseen acogerse al Régimen, deberán sustentar ante PROINVERSIÓN, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1 En el caso de las personas jurídicas, pueden acceder al beneficio independientemente si sus capitales o inversionistas son nacionales o extranjeros.
2 Monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen

PROYECTO

Obra o actividad económica que se compromete a realizar el Beneficiario.

BENEFICIARIO

Persona natural o jurídica que se encuentra en la etapa pre productiva de un proyecto y cuenta con la Resolución Ministerial que lo califique para el goce del Régimen.

COMPROMISO DE INVERSIÓN

Monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen. En el caso que, a dicha fecha, la etapa pre productiva del Proyecto se hubiera iniciado; o a partir de la fecha de inicio de dicha etapa contenida en el cronograma de inversión del Proyecto, en caso que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

ETAPA PREOPERATIVA

En el caso de proyectos que se sustenten en contratos sectoriales período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.

En el caso de proyectos particulares, período comprendido desde la fecha de inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.

SECTOR

Entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir, en representación del gobierno central, regional o local, contrato o convenios u otorgar autorizaciones para la concesión, o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo.

Si no resultara de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará sector a la entidad del gobierno central que ejerza el control de la actividad económica a que se refiere el Proyecto.

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

Cuando el Beneficiario del Régimen realice la primera exportación de un bien o servicio, o la primera transferencia de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de la explotación del Proyecto; así como cuando perciban cualquier ingreso gravado con IGV que constituya el sistema de recuperación de las inversiones en el proyecto, incluidos los costos, gastos de operación o el mantenimiento efectuado.

En los Proyectos ejecutados en etapas, tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el cronograma de inversiones.

Brochure (RERAIGV)

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PROCEDIMIENTOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RERA IGV

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1423 (13.09.2018) que modificó el Decreto Legislativo N° 973, ya no se requiere la suscripción de un Contrato de Inversión con el Estado Peruano para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERAIGV), siendo únicamente necesaria la emisión de una Resolución Ministerial que califique a la persona natural o jurídica como beneficiario del mismo.

No obstante, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1423 señala que, sus disposiciones son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia(1); siendo que, en el caso de proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido al Régimen; estos continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo.

Para solicitar el acceso a este Régimen, podrá seguir alguno de los siguientes procedimientos:

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

Una solicitud, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento, debidamente fundamentado, dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y se deberá anexar lo siguiente:

  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • Cronograma de ejecución propuesto requerido para el proyecto, con la identificación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. El cronograma de ejecución propuesto debe encontrarse detallado en forma mensual y ajustados sin decimales. Asimismo, deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
  • Copia simple del Contrato Sectorial o autorización del Sector en los casos que correspondan.
  • Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento; así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción indicando los Códigos de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a la que corresponden, según los códigos que se señalan en el Anexo 2 del Reglamento; sustentando de manera expresa que son necesarios y que se encuentran vinculados directamente en la ejecución del Proyecto. Las listas deberán presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas recomienda revisar las Notas Explicativas de la CIIU Revisión 4.
  • Copia legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en caso de tratarse persona jurídica. En caso de tratarse de un contrato asociativo, debe presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo.
  • Copia legalizada del Poder que acredite la capacidad de representación del representante legal del Solicitante para solicitar el acogimiento al Régimen, en los casos que correspondan.

Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas deberán ser legalizadas por un Notario Público o certificadas por el Fedatario de PROINVERSIÓN.

FLUJOGRAMA PARA ACCEDER RERAIGV D. Leg. N° 973

Admisibilidad
5 días hábiles
ProInversión elabora Informes sobre cumplimiento de requisitos
20 días hábiles
Opinión de Sector competente
Emisión de Resolución Ministerial 20 días hábiles
Publicación de Resolución Ministerial
5 días hábiles

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un lazo mayor al inicialmente comprometido.

DOCUMENTOS A PRESENTAR ANTE PROINVERSIÓN

Una solicitud, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento, debidamente fundamentado, dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y se deberá anexar lo siguiente:

  • Cronograma de ejecución propuesto requerido para el Proyecto, con la identificación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. El cronograma de ejecución propuesto debe encontrarse detallado en forma mensual y ajustados sin decimales. Asimismo, deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
  • Copia simple de la Adenda del Contrato Sectorial o modificación de la autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, o en sus defecto, copia de la correspondiente solicitud de trámite, en los casos que correspondan.
  • Poder que acredite la capacidad del representante legal del Beneficiario.
  • En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la suscripción de la modificación de la Resolución Ministerial se solicite la modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se deberá presentar adicionalmente a los documentos antes señalados la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento; así como la nueva lista de servicios y de contratos de construcción indicando los Códigos de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU) a la que corresponden, según los códigos que se señalan en el Anexo 2 del Reglamento; sustentando de manera expresa que son necesarios y que se encuentran vinculados directamente en la ejecución del Proyecto. Las listas deberán presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas recomienda revisar las Notas Explicativas de la CIUU Revisión 4

Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas deberán ser legalizadas por un Notario Público o certificadas por el Fedatario de PROINVERSIÓN.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Admisibilidad
5 días hábiles
ProInversión elabora Informes sobre cumplimiento de requisitos
20 días hábiles
Opinión de Sector competente
Emisión de Resolución Ministerial 20 días hábiles
Publicación de Resolución Ministerial
5 días hábiles

SOLICITUDES DE SUSCRIPCIÓN DE ADENDA DE CONTRATO DE INVERSIÓN PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

Los Beneficiarios que hayan accedido al Régimen suscribiendo un Contrato de Inversión, en el marco del Régimen anterior a la entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1423, podrán presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Ministerial que los calificó para el goce del Régimen.

Las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de Contratos de Inversión.

Los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial o modificación de la autorización del Sector, según corresponda, debiendo quedar constancia de ello en la adenda respectiva.

DOCUMENTOS A PRESENTAR ANTE PROINVERSIÓN

Una solicitud, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento, debidamente fundamentado, dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y se deberá anexar lo siguiente:

  • Cronograma propuesto de ejecución requerido para el proyecto, con la identificación de las etapas, tramos o similares; así como del período de muestras, pruebas o ensayos (de ser el caso), requerido para la puesta en marcha del proyecto, debiendo especificar la fecha de inicio y culminación, denominación en el proyecto, cantidad, volumen y características del referido período, según corresponda. El cronograma de ejecución propuesto debe encontrarse detallado en forma mensual y ajustados sin decimales. Asimismo, deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
  • En los casos que corresponda, copia de la Adenda del Contrato Sectorial o modificación de la autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, o en sus defecto, copia de la correspondiente solicitud en trámite.
  • Poder que acredite la capacidad del representante legal del Beneficiario para suscribir la Adenda solicitada.
  • En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Ministerial se solicite ampliación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se deberá presentar adicionalmente a los documentos antes señalados la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y lista de contratos de construcción, sustentándose su vinculación con el proyecto. Las listas deberán presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
  • Recibo de depósito por S/ 3700.00 por derecho de trámite1. El depósito deberá ser efectuado en el BBVA Banco Continental, en la Cuenta en Nuevos Soles N° 0011-0661-69-0200035423, remitir papeleta de depósito al correo: tesoreria@proinversion.gob.pe. El Código de Cuenta Interbancaria (CCI) es el siguiente: 011-661-000200035423-69.

Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados, estas deberán ser legalizadas por un Notario Público o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE ADENDA DE CONTRATO DE INVERSIÓN

Admisibilidad
5 días hábiles
Opinión de Sector competente
20 días hábiles
ProInversión elabora informes y proyecto de Adenda
20 días hábiles
Revisión de proyecto por interesado
5 días hábiles
Revisión proyecto por Sector
5 días hábiles
Suscripción de Adenda
Emisión de Resolución Ministerial
5 días hábiles

DOCUMENTOS

1La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1423 establece que éste entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Decreto Supremo que modifique las disposiciones reglamentarias. Dicho Decreto Supremo (D.S. N° 276-2018-EF) fue publicado el 30 de noviembre de 2018, por lo que las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1423 entraron en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2018

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