NO SE ADMITEN BONOS PRESCRITOS O CADUCOS
Se recuerda a las Entidades Públicas y empresas privadas que participan en el mecanismo de Obras por Impuestos que el Comunicado
N° 005-2024-EF/52.01, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas aún vigente, invoca abstenerse de realizar transacciones o
gestiones con bonos emitidos por la República del Perú cuya prescripción o caducidad se haya producido. En consecuencia, no puede
admitirse la acreditación del patrimonio neto mínimo exigido en los procesos de selección mediante dichos bonos, entre los que
figuran los Bonos de Reconstrucción (Ley N° 23592), los Bonos de Desarrollo (Ley N° 24030) y los Bonos de Pensiones (Ley N° 23495).