MEF Y PROINVERSIÓN DIFUNDIERON LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE DE IPC

Según los Lineamientos, el Proponente deberá presentar la Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) a ProInversión durante los primeros 45 días calendario de cada año. En el presente año, el plazo vence el lunes 16 de febrero. Asimismo, establece que las IPCs que se presenten deberán tener plazos contractuales mayores a diez (10) años y un Costo Total de Inversión superior a 10,000 UIT.

Lima, 19 de enero de 2015.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) presentaron, a los representantes del sector privado, los Lineamientos para la Presentación y Admisión a Trámite de una Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC).

En un evento que contó con la participación del Ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura Vasi, y el Director Ejecutivo de ProInversión, Carlos Herrera Perret, se explicó los Lineamientos -de aplicación para los Comités Especiales de ProInversión, la Dirección de Promoción de Inversiones (DPI) y el Proponente de la IPC- que tienen como objetivo establecer los pasos y determinar a los responsables para la presentación y admisión a trámite de la Iniciativa.

Según los Lineamientos, que ya están en la página web de ProInversión, el Proponente deberá presentar la IPC en mesa de partes de ProInversión durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. En el supuesto que el último día del plazo antes referido caiga en día inhábil, será entendido prorrogado al primer día hábil siguiente.

Asimismo, establece que las IPCs que se presenten deberán tener plazos contractuales mayores a diez (10) años y un Costo Total de Inversión superior a 10,000 UIT; y, tratándose de las IPCs que impliquen únicamente la operación, que incluye la gestión y mantenimiento, deberán tener un Costo Total del Proyecto superior a 10,000 UIT.

De acuerdo a lo indicado en el Artículo 25 del D.S. N° 127-2014-EF, la IPC debe contener por lo menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social del Proponente de la IPC con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal, así como la acreditación del proponente.
b. Capacidad financiera y técnica del Proponente de la IPC, sustentada con Estados Financieros auditados de los últimos dos años y experiencia para la ejecución, gestión u operación y mantenimiento de proyectos de similar envergadura debidamente sustentada;
c. Descripción de la iniciativa incluyendo lo siguiente:

  • Nombre y tipo del proyecto, con indicación de la infraestructura pública, servicio público y/o servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, o materia de investigación aplicada y/o innovación tecnológica que sean competencia del Estado, sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae el proyecto o la situación legal de los mismos.
  • Ámbito de influencia del proyecto.
  • Objetivos, incluyendo las características del servicio y, de resultar aplicable, el nivel de servicio a alcanzar.
  • Beneficios sociales del proyecto.
  • Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas de solución.
  • Costo Total de Inversión y cofinanciamiento del Estado; si el cofinanciamiento incluye los costos de operación y mantenimiento, se deberá presentar un monto estimado para dichos costos;
  • Cronograma de ejecución de las inversiones.
  • Cronograma de requerimiento de recursos públicos.

d. Sustento de la importancia y consistencia del proyecto con los objetivos estratégicos de las entidades;
e. Análisis y propuesta de distribución de riesgos del proyecto.
f. Declaración Jurada, conforme al modelo del Anexo 08, si utiliza proyectos de inversión pública registrados en el Banco de Proyectos del SNIP destinados a solucionar el problema que se pretende atender con la IPC.
g. Asimismo, el Proponente deberá adjuntar un resumen ejecutivo de la IPC.

En el presente año, las IPC podrán ser presentadas hasta el lunes 16 de febrero, para lo cual ProInversión está publicando en su portal institucional el listado con las tipologías de proyectos a ser promovidos mediante iniciativas privadas que hayan sido identificadas por los sectores, de acuerdo con sus objetivos estratégicos.

Finalmente, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1012 modificado por la Ley 30167, ProInversión deberá mantener el carácter confidencial y reservado de las IPC que se presenten. Esta obligación se extiende a las Entidades Públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada cofinanciada.

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