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PROCEDIMIENTOS PARA ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (RERAIGV)

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1423 (13.09.2018) que modificó el Decreto Legislativo N° 973, ya no se requiere la suscripción de un Contrato de Inversión con el Estado Peruano para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERAIGV), siendo únicamente necesaria la emisión de una Resolución Ministerial que califique a la persona natural o jurídica como beneficiario del mismo.

No obstante, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1423 señala que, sus disposiciones son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia(1); siendo que, en el caso de proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido al Régimen; estos continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo.

Para solicitar el acceso a este Régimen, se deberá seguir los siguientes procedimientos:

1 Solicitud de Acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
2 Solicitud de Suscripción de Adenda de Contrato de Inversión para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
3 Solicitud de Modificación de la Resolución Ministerial que aprobó el Acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

 1 La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1423 establece que éste entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Decreto Supremo que modifique las disposiciones reglamentarias. Dicho Decreto Supremo (D.S. N° 276-2018-EF) fue publicado el 30 de noviembre de 2018, por lo que las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1423 entraron en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2018