Es una modalidad de ejecución que permite a una empresa privada financiar y ser responsable de la ejecución de inversiones (Proyectos de Inversión Pública – PIP e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR) y actividades de operación y/o mantenimiento; reconociéndoles el monto invertido a través de la emisión de un documento valorado, denominado Certificado de Inversión Pública Regional y Local – CIPRL o Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional – CIPGN.

Se trata de una modalidad de ejecución de inversión pública que permite al sector público y privado trabajar de la mano para reducir la brecha de infraestructura y servicios públicos en el país, a través de la suscripción de un Convenio de Inversión.

Pueden aplicar las entidades públicas del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las juntas de coordinación interregional, las mancomunidades regionales, las mancomunidades municipales y las universidades públicas, en el marco del TUO de la Ley N° 29230.

Para el caso de las entidades del gobierno nacional se ha autorizado, en el marco de sus competencias, la ejecución de proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencias, incluyendo su mantenimiento.

El mecanismo permite financiar todo tipo de proyectos de inversión con viabilidad, IOARR aprobada, así como actividades de operación y/o mantenimiento, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe.

De manera simplificada, sea porque la empresa privada elige una intervención de la lista publicada en el Portal de ProInversión, o porque propone un proyecto específico de interés de la entidad pública, este último tiene que llevar a cabo un proceso de selección para elegir a la empresa privada que financiará y/o ejecutará la intervención; para lo cual se suscribe un convenio de inversión pública que le permitirá iniciar la fase de inversión.

Si el proyecto de inversión considera un horizonte de ejecución física mayor a 5 meses, la empresa puede recuperar trimestralmente el monto invertido. Si el período es menor o igual a 5 meses, la recuperación se realiza una luego de la recepción sin observaciones y otra contra la liquidación. En ambos casos la entidad pública debe solicitar a la Dirección General del Tesoro Público – MEF la emisión del CIPRL o CIPGN, según sea gobierno sub – nacional o gobierno nacional, respectivamente.

Diagrama simplificado del proceso de Obras por Impuestos por etapas:

No existen monto mínimos ni máximos. Cualquiera sea el monto de inversión de la intervención, la entidad pública debe pasar por las cuatro fases del mecanismo de Obras por impuestos. Sólo en caso de actividades de operación y/o mantenimiento, la entidad puede obviar la actividad de solicitud de informe previo.

Las empresas pueden participar individualmente o a través de consorcios, y las entidades pueden coejecutar sus proyectos en alianza con otra entidad pública de similar o mayor nivel institucional, tomando como referencia los topes máximos de capacidad anual publicados por el MEF en junio de cada año.

Para determinar el tope máximo de capacidad anual de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se elige el monto que resulte menor entre:

  • El límite CIPRL. Se calcula de la suma de las transferencias de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, de los dos años anteriores al año del cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a la fecha del cálculo. Para los Gobiernos Regionales, desde el año 2024 se incorpora el FONCOR como nueva fuente de financiamiento que constituye operación oficial de crédito. Del monto resultante se deducen los montos de los Convenios de Inversión suscritos y se adicionan los importes de la fuente de financiamiento Recursos Determinados deducidos por la DGTP para el repago de los CIPRL utilizados; de ser el caso, se adiciona la suma de los Convenios de Inversión resueltos.
  • El espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fiscales, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado con Decreto Supremo N° 162-2017-EF.

Para el caso de las Universidades Públicas únicamente será de aplicación el límite CIPRL, con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras.

Finalmente, para el caso de entidades del gobierno nacional, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista priorizada, la oficina de presupuesto de la entidad, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de las intervenciones bajo la modalidad de obras por impuesto.

El mecanismo de Obras por Impuestos incorpora el concepto de Gastos de Administración Central y Monitoreo, el cual se define como aquellos gastos en los que incurre la Empresa Privada durante la ejecución del proyecto y que se registrarán en el rubro de Gestión del proyecto del Banco de Inversiones, en el marco del SNPMGI.

La oportunidad para presentar su incorporación es en la etapa de consultas y observaciones a las Bases, dentro del proceso de selección. La entidad pública, a través de la Unidad Formuladora o de la Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, determina su pertinencia, alcance y monto máximo considerando la naturaleza y alcances del Convenio de Inversión; ampliándose en dicho el plazo de absolución de consultas de cuatro (4) a siete (7) días hábiles. Estos gastos se establecen en el Convenio de Inversión y no pueden incorporarse mediante modificación al Convenio de Inversión.

«En el caso de Iniciativa Privada, la Empresa debe contemplar a los Gastos de Administración Central y Monitoreo dentro de su propuesta».

La empresa privada es la persona jurídica de derecho privado que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público (presupuesto público, endeudamiento público, programación multianual y de gestión de inversiones, tesorería) y de contrataciones con el Estado. La empresa privada celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública y es responsable del financiamiento y ejecución de las Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento. La empresa privada puede ser el ejecutor de la inversión.

Están impedidas de participar en el proceso de selección todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratistas establecidos en el Art. 44.2 del Reglamento de la Ley 29230.

ProInversión dentro de las facultades previstas en el Art. IX 5.3 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 29230, cumple un rol importante para el mecanismo de Obras por Impuestos:

  • Difundir los alcances normativos y procedimentales del mecanismo.
  • Apoyar a las entidades públicas en la elaboración de cartera de Inversiones a ser ejecutados mediante el mecanismo.
  • Promover entre las empresas privadas las Inversiones priorizadas por las Entidades Públicas.
  • Brindar asistencia técnica a las Entidades Públicas y orientación a las empresas privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo.
  • Realizar el procedimiento de selección de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, cuando exista Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo.
  • Gestionar y promover el fortalecimiento de capacidades de profesionales para la especialización y capacitación certificada, a solicitud de los gobiernos regionales y gobiernos locales que, debido a sus funciones, participen desarrollando procedimientos y/o trámites sobre alguna de las fases del mecanismo de Obras por Impuestos.
  • Administrar y actualizar la base de datos del Registro de las Entidades Privadas Supervisoras de Obras por Impuestos, que son contratadas por las entidades públicas para la supervisión de inversiones y/o actividades operación y mantenimiento ejecutadas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

La empresa privada puede financiar inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento, recuperando los fondos invertidos a través de los CIPRL o CIPGN.

El Reglamento señala que dicho documento valorado puede ser fraccionado, tiene una vigencia de 10 años, es negociable y tiene carácter cancelatorio para el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la SUNAT, especificando el impuesto selectivo al consumo, impuesto temporal a los activos netos, impuesto especial a la minería e impuesto de consumo de bolsas de plástico.

El financiamiento, ejecución y mantenimiento de las inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento reguladas en el TUO de la Ley 29230, no dará lugar al pago de intereses por parte de la entidad pública en favor de la empresa privada.

No, ya que la deducción anual que realiza la Dirección General del Tesoro Público – MEF es del 30% del monto anual que se les transfiere, para los gobiernos locales en el rubro de canon, sobre canon, rentas de aduana, participares y regalías. En los gobiernos regionales a partir del año 2024 se añade al rubro mencionado el Fondo de Compensación Regional – FONCOR; y para las universidades públicas sólo los rubros de canon y regalías mineras.

Dependerá del monto de inversión de la intervención y del tope máximo de capacidad anual de emisión de CIPRL asignado por el MEF a los gobiernos regionales y locales, así como del límite de emisión de CIPRL para el caso de las universidades públicas.

Supongamos que un municipio tiene asignado un tope CIPRL de S/. 3 millones y decide ejecutar un proyecto cuyo monto de inversión asciende a S/. 2 millones, monto superior a lo que recibe como presupuesto para ejecutar obras en un año.

Al año siguiente que la empresa privada realiza el canje del CIPRL en la SUNAT, el MEF realiza el descuento a razón de 30% del presupuesto anual que recibe como recursos determinados en el rubro de canon, sobre canon, rentas de aduana, participaciones y regalías. Es decir, si recibió en dicho año S/. 1 millón, sólo S/. 300,000 van para pagar la obra ejecutada, con lo cual el proyecto de S/. 2 millones puede ser cancelado hasta en siete años. Mientras más se acerque un proyecto al tope CIPRL asignado por el MEF, la obra se financia en más años.

Sí, la operación y mantenimiento de la infraestructura pública objeto del proyecto de inversión ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos, puede realizarse mediante la modalidad de asociaciones público-privadas, ello acorde al Art. 16 del TUO de la Ley 29230 en concordancia del Art. 125.1 de su Reglamento.

La SUNAT tiene dos roles fundamentales en el proceso:

  • Remite a la Dirección General del Tesoro Público – DGTP los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la SUNAT.
  • Remite a la DGTP información sobre el ochenta por ciento (80%) del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito Convenios al amparo de la Ley de Obras por Impuestos.

El convenio de inversión pública que firma la empresa privada y la entidad pública al amparo de la Ley de Obras por Impuestos califica como contrato de construcción, por lo que el IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados al cumplimiento del citado convenio, otorga derecho al crédito fiscal para la empresa privada que financia y ejecuta un proyecto.

En el caso de una empresa privada financiadora no ejecute proyecto, el ejecutor factura a la financiadora, utilizando como crédito fiscal el IGV trasladado del ejecutor y, al culminar la obra, factura a la entidad pública por el valor de liquidación de obra con IGV.

En el caso de la empresa privada financiadora sea también la constructora, podría utilizar como crédito fiscal el IGV de las facturaciones de sus proveedores, y al culminar la obra factura a la entidad pública por el valor de liquidación de obra con IGV.

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