Descripción

El Régimen aplicable a los Beneficiarios consiste en el reintegro del Impuesto General a las Ventas (IGV) que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión en la Obra.

Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se aprobará a los Beneficiarios del Régimen de Reintegro Tributario.

REQUISITOS

Para acogerse al Régimen, los Beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos::

  1. La realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, cuyo Compromiso de Inversión para la ejecución de la Obra no puede ser menor a US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.
  2. La Obra requiera de una etapa preoperativa igual o mayor a dos (02) años, contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones..
  3. Contar con la Resolución Ministerial que los califique para gozar del Régimen.
  4. Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia de acogimiento al Régimen.

Tratándose de Beneficiarios Privados, deben cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias.

Beneficiarios Privados: Personas jurídicas que contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM[1] y normas modificatorias, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.

[1] TUO que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.


Estatales: Empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.
Compromiso de Inversión Monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
Obra Obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se compromete a realizar el Beneficiario.

El Régimen aplicable a los Beneficiarios consiste en el reintegro del Impuesto General a las Ventas (IGV) que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión en la Obra.

Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se aprobará a los Beneficiarios del Régimen de Reintegro Tributario.

REQUISITOS

Para acogerse al Régimen, los Beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, cuyo Compromiso de Inversión para la ejecución de la Obra no puede ser menor a US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.
  2. La Obra requiera de una etapa preoperativa igual o mayor a dos (02) años, contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones.
  3. Contar con la Resolución Ministerial que los califique para gozar del Régimen.
  4. Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia de acogimiento al Régimen.

Tratándose de Beneficiarios Privados, deben cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias.