Descripción
Los Convenios de Estabilidad Jurídica son instrumentos promotores de inversión, que se materializan a través de la suscripción de contratos firmados con el Estado Peruano, a través de los cuales se estabilizan garantías aplicables a los inversionistas o las empresas receptoras, según corresponda, por el periodo de vigencia de éstos. Dichos convenios sólo pueden ser modificados con el consentimiento de ambas partes.
CARACTERÍSTICAS | Son Contratos Leyes y tienen carácter civil y no administrativo. Se rigen por las normas del Código Civil. |
¿QUIÉNES PUEDEN CELEBRARLOS? | Inversionistas Nacionales y/o Extranjeros y las Empresas Receptoras de dichas inversiones. |
GARANTÍAS APLICABLES A LOS INVERSIONISTAS |
Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta, del derecho a la no discriminación, de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesas de utilidades, dividendos y regalías (aplicable a capitales extranjeros). |
GARANTÍAS APLICABLES A LAS EMPRESAS RECEPTORAS |
Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta, de los regímenes de contratación de trabajadores y de los regímenes de promoción de exportaciones, siempre que los utilice la empresa al momento de solicitarlos. |
REQUISITOS | Efectuar como mínimo aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, por un monto no menor a US$ 10 millones, para los sectores de minería e hidrocarburos; y de US$ 5 millones, para las demás actividades económicas. |
MODALIDADES | Los aportes pueden realizarse al capital de una empresa establecida o por establecerse, asimismo, pueden efectuarse en inversiones de riesgo que formalicen con terceros, en inversiones en empresas titulares de contratos de concesión y finalmente, en inversiones que requieran adquirir más del 50% de acciones de propiedad de una empresa del Estado, en proceso de privatización. |
VIGENCIA | Es de 10 años, salvo para el caso de concesiones cuyo plazo de vigencia se sujeta al plazo de vigencia de la concesión. |
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | Mediante Tribunales Arbitrales, de acuerdo con la legislación peruana aplicable sobre la materia. |