Preguntas Sobre OXI en relación al COVID 19

De acuerdo con el Informe N°058-2020-EF emitido por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas (órgano facultado a realizar la interpretación de la normativa de Obras por Impuestos), los convenios de inversión pública suscritos al amparo del TUO de la Ley 29230 no han sido suspendidos por lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 26-2020 ni en sus modificatorias. Asimismo, precisa que dicha suspensión corresponde para los procedimientos administrativos que; (i) se tramitan ante entidad de la administración pública; y (ii) que estén sujetos a plazo; por lo que el procedimiento contemplado para la Fase de Proceso de Selección previsto en el Titulo IV del TUO del Reglamento de la Ley 29230, al cumplir con estas condiciones, quedó suspendido hasta el 10 de junio del 2020.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada como órgano interprete de la normativa de Obras por Impuestos, ha señalado que el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos no restringe la posibilidad que los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora y sus respectivas etapas se realicen de una forma o naturaleza determinada, incluyendo de este modo su desarrollo de forma virtual. En ese contexto, la decisión de llevar a cabo todas las etapas del proceso de selección de la empresa privada y entidad privada supervisora de forma virtual corresponde al comité especial a cargo del desarrollo de la fase del proceso de selección, decisión que debe ser plasmada en las bases del proceso correspondiente, conforme el art. 22 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.

Las bases de los procesos de selección son sometidas a aprobación del titular de la entidad pública, de acuerdo con el art. 32 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, independientemente a si se lleva a cabo el proceso de selección de forma virtual o no, por lo que la normativa no ha precisado alguna aprobación adicional a la señalada.

El Ministerio de Económica y Finanzas ha publicado en su página web preguntas frecuentes (https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/capacitaciones/at/ Preguntas_y_respuestas_frecuentes_reactivacion_obras_por_impuestos.pdf) , en las que se detalla cómo y cuándo proceder respecto a la aplicación o de suspensión de plazo prevista en el art. 70 del TUO del Reglamento de la Ley 29230, o ampliación de plazo prevista en el art. 71 del TUO del Reglamento de la Ley 29230 , o de modificación prevista en el numeral 54.3 del art. 54 del TUO del Reglamento de la Ley 29230, por lo que las partes en base a lo indicado deberán definir que figura es la que corresponde aplicar para cada caso en concreto.

Desde la publicación del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el registro y aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” para la reanudación de actividades (el “Plan”), está a cargo del Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). A partir del 01 de julio del 2020 y conforme al numeral 1 de la primera disposición complementaria y final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, el Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, cumpliendo además los requisitos previstos en el citado numeral, es aprobado de manera automática para iniciar operaciones.

No. A la fecha se aplica a todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos que se estén desarrollando el TUO de la Ley Nº 29230 aprobado por D.S. 294-2018-EF y el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por D.S. 294-2018-EF. Asimismo se deberá considerar, todas las normas sectoriales, protocolos, lineamientos, entre otros, que resulten aplicables de modo general a los proyectos de inversión pública.