
Contratación de Personal
I. PRINCIPALES BENEFICIOS Y OBLIGACIONES LABORALES
CONCEPTO | BENEFICIOS Y/O OBLIGACIONES |
---|---|
Contrato Laboral |
Tiene un periodo de prueba de 3 meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. |
Jornada Laboral |
8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo. |
Vacaciones |
30 días calendario por cada año completo de servicios. |
Gratificaciones |
02 sueldos al año (Fiestas Patrias y Navidad) |
Seguridad Social |
Equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. El empleador será quien deba declararlos y pagarlos mensualmente. |
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) / Sistema Privado de Pensiones (SPP) |
La tasa del SNP es del 13%. La tasa del SPP fluctúa entre 13% y 15%, según AFP elegida. |
Asignación Familiar |
10% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. |
Compensación por Tiempo de Servcios (CTS) |
Equiva 1/12 de la remuneración por cada mes calendario completo de servicios. La fracción se compensa por 1/30. |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades |
Los porcentajes varían entre 10%, 8% y 5%, según actividad económica. Se exceptúan las empresas que no excedan de 20 trabajadores. |
Maternidad |
49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. |
Paternidad | 10 días calendarios consecutivos |
Horario Nocturno |
Se cargará una sobretasa del 35% de la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago, como mínimo. La jornada nocturna es entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. |
Despido Arbitrario |
La Indemnización es equivalente a 1 1/2 remuneración mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por 1/12 y 1/30, según corresponda. |
Jubilación |
La edad mínima es de 65 años y la jubilación es obligatoria y automática a los 70 años. Los asegurados también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada (SNP) y a la jubilación anticipada ordinaria (SPP) |
II. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
Régimen aplicable |
El régimen de la actividad privada. |
Derechos y Beneficios |
No menor que los reconocidos a los trabajadores nacionales. |
Remuneraciones |
No podrá exceder del 30% del total de la planilla. |
Porcentajes Limitativos |
20% del número total de trabajadores. |
Extranjeros excluidos del porcentaje limitativo |
El cónyuge, ascendiente o descendiente o hermanos peruanos, aquél con visa de inmigrante, cuando exista convenio de reciprocidad o de doble nacionalidad con el país de origen. Asimismo, está excluido el personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre y acuático con bandera y matrícula extranjera, el personal extranjero que labore en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, con normas especiales para este aspecto, al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales, preste sus servicios en el país, y el inversionista extranjero, siempre que mantenga un monto de inversión no menor de 5 UIT (*) durante la vigencia de su contrato. |
Exoneración de los porcentajes limitativos |
Se aplica al personal profesional o técnico especializado, personal de dirección y/o gerencia de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial o en caso de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público. El personal exceptuado se considera como nacional para el cálculo de los porcentajes limitativos.
|
Plazo de Contrato de Trabajo |
El plazo es determinado, por un máximo de 3 años prorrogables por plazos no mayores a 3 años. |
Aprobación del Contrato |
El Contrato una vez suscrito debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. |
Calidad Migratoria | La Superintendencia Nacional de Migraciones otorgará la Calidad Migratoria y Visas, según corresponda. |