1- Elección del tipo de sociedad

Principales formas empresariales previstas por la ley: La sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, la asociación en participación, el consorcio, entre otras. Las gestiones pueden ser realizadas de manera directa o a través de un representante.

  1. Documentos que acreditan la calidad de Representante:
    • Poder otorgado por la Persona Jurídica en el exterior, designándolo como su representante. El poder deberá estar legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si el poder ha sido otorgado en idioma extranjero, deberá estar traducido al español.
    • En caso el representante sea ciudadano extranjero, se necesita visa de negocios y/o carné de extranjería.
  2. Cuadro Comparativo de Sociedades
MODALIDAD FORMAS SOCIETARIAS
TIPO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA (a partir del 14 de diciembre de 2020)
CARACTERÍSTICAS De 2 a 20 socios participacionistas. De 2 a 20 accionistas.
El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.
De 2 accionistas como mínimo. No existe el número máximo. De 2 a 20 accionistas.
No está permitido que una persona jurídica pueda ser accionista de una SACS.
DENOMINACIÓN
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada",
o de las siglas "S.R.L."
 
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."
Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
Tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada de las iglas “S.A.C.S”.
ÓRGANOS
  • Junta General de Socios.
  • Gerentes.
  • Junta General de Accionistas.
  • Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.
  • Gerencia.
  • Junta General de Accionistas.
  • Directorio.
  • Gerencia.
  • Junta General de Accionistas.
  • Gerencia.
CAPITAL SOCIAL El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.

Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas
intangibles.

El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un
25%.

El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito y pagado completamente.
DURACIÓN Indeterminada. Determinado o Indeterminado. Determinado o Indeterminado. Determinado o Indeterminado.

 

  • La Sucursal

Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento.

La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:

  • El certificado de vigencia de la sociedad principal. Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además la constancia que donde se establezca no se encuentra impedida de establecer sucursales en el extranjero.
  • Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen de ser el caso.
  • El documento donde conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, indicándose el capital que se le asigna a la sucursal; la declaración de que las actividades que realizará la sucursal están comprendidas dentro del objeto social de la principal; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.

  • Los Contratos Asociativos 

Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el consorcio y el Joint Venture.

Los recursos destinados a los contratos, mencionados anteriormente, serán considerados como inversión extranjera directa cuando se otorgue al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponda a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.

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