Descripción
Se consideran como inversión extranjera, las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 662, debiendo registrarse ante PROINVERSIÓN, como Organismo Nacional Competente. El registro de la inversión extranjera, le garantiza al titular, el derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, previo pago de los impuestos de ley y sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno Central u organismos públicos descentralizados, lo siguiente:
- El íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y
- El íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión, así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país; y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente.
En todos los casos en que corresponda convertir la moneda extranjera a moneda nacional, o viceversa, los inversionistas extranjeros tendrán derecho a utilizar el tipo de cambio compra/venta, más favorable al momento de efectuar la operación cambiaria.
BASE LEGAL
FLUJOGRAMA
