Descripción

Consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas (IGV), también llamado Impuesto al Valor agregado (IVA) trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión de un Proyecto, siempre que éste se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO

Las personas naturales o jurídicas* que deseen acogerse al Régimen, deberán sustentar ante PROINVERSIÓN, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Realizar un Proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.
El Proyecto debe tener un compromiso de inversión no menor a US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiera. (A excepción del sector agricultura, que no cuenta con un monto mínimo de inversión).
El Proyecto debe contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones.

* En el caso de las personas jurídicas, pueden acceder al beneficio independientemente si sus capitales o inversionistas son nacionales o extranjeros.

BENEFICIOS DEL REGIMEN

Genera liquidez al inversionista aliviando su costo financiero.
Dinamiza la economía al promover el desarrollo de nuevas inversiones (creación de empleos y la proyección de ingresos fiscales).
 
Brochure RERA IGV
 

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA

PROYECTO
Obra o actividad económica que se compromete a realizar el Beneficiario.
BENEFICIARIO
Persona natural o jurídica que se encuentra en la etapa pre productiva de un proyecto y cuenta con la Resolución Ministerial que lo califique para el goce del Régimen.
COMPROMISO DE INVERSIÓN
Monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen. En el caso que, a dicha fecha, la etapa pre productiva del Proyecto se hubiera iniciado; o a partir de la fecha de inicio de dicha etapa contenida en el cronograma de inversión del Proyecto, en caso que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
ETAPA PREOPERATIVA
En el caso de proyectos que se sustenten en contratos sectoriales período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.
En el caso de proyectos particulares, período comprendido desde la fecha de inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.
SECTOR
Entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir, en representación del gobierno central, regional o local, contrato o convenios u otorgar autorizaciones para la concesión, o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo.
Si no resultara de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará sector a la entidad del gobierno central que ejerza el control de la actividad económica a que se refiere el Proyecto.
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS
Cuando el Beneficiario del Régimen realice la primera exportación de un bien o servicio, o la primera transferencia de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de la explotación del Proyecto; así como cuando perciban cualquier ingreso gravado con IGV que constituya el sistema de recuperación de las inversiones en el proyecto, incluidos los costos, gastos de operación o el mantenimiento efectuado.
En los Proyectos ejecutados en etapas, tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el cronograma de inversiones.

BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 973
Ley N° 30056
Decreto Legislativo N° 1259
Decreto Legislativo N° 1423
Decreto Supremo N° 084-2007-EF(Reglamento)
Decreto Supremo N° 096-2011-EF
Decreto Supremo N° 187-2013-EF
Decreto Supremo N° 129-2017-EF
Decreto Supremo N° 276-2018-EF
Decreto Supremo N° 301-2018-EF (Sólo Anexo 3)
 
 

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Araceli Ríos Barzola
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