The Legal Stability Agreements are investment instruments promoters, which are implemented through the subscription of agreements with Peruvian Government, which stabilize guarantees for investors or companies receiving, as applicable, for its period of validity. These agreements may only be amended with the consent of both parties.
Characteristics |
It is a Law-Agreement of civil, non-administrative nature. It is governed by the provisions of the Civil Code. |
Who can apply? |
Local and/or Foreign Investors and the Receiving companies of such investments. |
Guarantees
applicable to
Investors
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Stability of non-discrimination rights, Tax Income Regime applicable to investors, free disposal of currencies and rights to make remittances of gains, profit and royalties, applicable to foreign capitals.
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Guarantees
applicable to
Receiving
Companies
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Stability of Tax Income Regimen, staff hiring regulations and export promotion schemes, provided that they are applied by the company after applying for the benefits.
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Requirements |
Make monetary contributions through the National Financial System, for no less than US$ 10 million, in the mining and hydrocarbon sectors, or US$ 5 million, in any other financial activities. |
Modality |
Contributions can be made into the capital of an existing company or a company to be created, through high-risk investments formalized with third parties, into companies participating in concession contracts and, finally, into investments that require purchasing more than 50% of the shares owned by a government company in process of privatization. |
Validity |
10 years, except for concessions with duration subject to the validity period of the concession contract. |
Dispute resolution |
Through Arbitration Tribunals, in accordance with the applicable Peruvian legislation on the matter. |
CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
Los Convenios de Estabilidad Jurídica son instrumentos promotores de inversión, que se materializan a través de la suscripción de contratos firmados con el Estado Peruano, a través de los cuales se estabilizan garantías aplicables a los inversionistas o las empresas receptoras, según corresponda, por el periodo de vigencia de éstos. Dichos convenios sólo pueden ser modificados con el consentimiento de ambas partes.
Características |
Son Contratos Leyes y tienen carácter civil y no administrativo. Se rigen por las normas del Código Civil. |
¿Quienes pueden celebrarlos? |
Inversionistas Nacionales y/o Extranjeros y las Empresas Receptoras de dichas inversiones. |
Garantías Aplicables a los Inversionistas |
Estabilidad del derecho a la no discriminación, del Régimen del Impuesto a la Renta, aplicable a inversionistas; de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesas de utilidades, dividendos y regalías, aplicable a capitales extranjeros.
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Garantías Aplicables a las Empresas Receptoras |
Estabilidad del Régimen del impuesto a la Renta, de los regímenes de contratación de trabajadores y de los regímenes de promoción de exportaciones, siempre que los utilice la empresa al momento de solicitarlos.
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Requisitos |
Efectuar como mínimo aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, por un monto no menor a US$ 10 millones, para los sectores de minería e hidrocarburos; y de US$ 5 millones, para las demás actividades económicas. |
Modalidades |
Los aportes pueden realizarse al capital de una empresa establecida o por establecerse, asimismo, pueden efectuarse en inversiones de riesgo que formalicen con terceros, en inversiones en empresas titulares de contratos de concesión y finalmente, en inversiones que requieran adquirir mas del 50% de acciones de propiedad de una empresa del Estado, en proceso de privatización. |
Vigencia |
Es de 10 años, salvo para el caso de concesiones cuyo plazo de vigencia se sujeta al plazo de vigencia de la concesión. |
Solución de Controversias |
Mediante Tribunales arbitrales, de acuerdo a la legislacional peruana aplicable sobre la materia |