Description

Investment from abroad in income generating economic activities, under any of the modalities set forth in Article 1 of Legislative Decree No. 662, are considered as foreign investment and must be registered before PROINVERSIÓN, as the Relevant National Agency.

The registration of the foreign investment guarantees the holder the right to transfer abroad, in freely convertible foreign currency, upon payment of the taxes required by law and without prior authorization from any authority of the Central Government or decentralized public agencies, the following:

  • The full proceeds from investments, including the sale of shares, participations or rights, reduction of capital or partial or total liquidation of companies; and
  • The full amount of dividends or proven net profits from its investment, as well as the consideration for the use or benefit of assets physically located in the country; and royalties and consideration for the use and transfer of technology, including any other element constituting industrial property authorized by the Relevant National Agency.

En todos los casos en que corresponda convertir la moneda extranjera a moneda nacional, o viceversa, los inversionistas extranjeros tendrán derecho a utilizar el tipo de cambio compra/venta, más favorable al momento de efectuar la operación cambiaria.

LEGAL GROUNDS

Legislative Decree No. 662 

La inversión proveniente del exterior que se realice en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en el artículo 1ºdel D.Leg. N° 662, debe registrarse ante PROINVERSION (artículo 19, D.Leg. N° 662).

El registro de la inversión extranjera, le garatiza al titular, el derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, previo pago de los impuestos de ley y sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno Central u organismos públicos descentralizados, lo siguiente (artículo 7, D.Leg. N° 662):

  • El íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y
  • El íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión, así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país; y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente.

En todos los casos en que corresponda convertir la moneda extranjera a moneda nacional, o viceversa, los inversionistas extranjeros tendrán derecho a utilizar el tipo de cambio compra/venta, más favorable al momento de efectuar la operación cambiaria (articulo 9, D.Leg. N° 662).